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Peritos forenses en Colombia la labor del perito grafólogo conforme al código general del proceso colombiano

  • Autor Richard Poveda
  • 25 abril, 2023
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Sea lo primero señalar que la actividad pericial en Colombia no solo para análisis de firmas y manuscritos sino para otras áreas criminalísticas es una labor que se ciñe a las directrices del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses conforme a la ley 938 de 2004 quien por ley define los reglamentos técnicos que se deben cumplir para el abordaje de la prueba pericial.

Es precisamente esa institución la que ha dispuesto unos protocolos que deben ser de conocimiento de los peritos oficiales y de parte que pretendan elaborar informes forenses pues son el resultado del trabajo interinstitucional que documentan sistematizan y estandarizan la labor pericial, para lograr la homogenización en el desempeño profesional y evitar errores metodológicos que puedan incidir en las conclusiones y en la toma de decisiones en la administración de justica y en ellos se incluye entre otros aspectos la conceptualización de términos y procedimientos, los requisitos para el abordaje del caso, el método, las limitaciones en el ámbito pericial y la manera en que deben plasmarse los hallazgos lo cual facilita el trabajo del experto, y facilita además el entendimiento comprensión y alcance de la labor por parte del operador judicial y los sujetos intervinientes al contar con procedimientos debidamente documentados alejados de la especulación y aceptados por la comunidad experta.

Desconocer la existencia de unos requisitos, técnicas, métodos y procedimientos a cerca de determinada área forense puede conllevar a aceptar un dictamen pericial infundado o erróneo que precisamente por desconocerlos carecería de la suficiencia necesaria para otorgarle el merito probatorio que se pretende.

El mismo articulo 229 del CGP dispone que el juez de oficio o a petición de parte para designar el perito deberá acudir preferiblemente a instituciones especializadas públicas o privadas de reconocida trayectoria e idoneidad.

En reciente sentencia de la Corte Suprema de justicia se señala precisamente que el juez es un “juzgador-pensador-razonador” que debe evaluar cada medio y exponer motivadamente la credibilidad que le da; y bajo el esquema probatorio actual, el juzgador está llamado a realizar una apreciación racional de los medios de prueba que a bien tenga aportar cada parte, siendo las únicas limitaciones aquellas impuestas por las reglas de la sana crítica (art. 176 del Código General del Proceso) y el respeto por las garantías constitucionales.

 

1 Abordaje forense para la violencia sexual, pericias psiquiátricas, abordaje de lesiones personales, clínica forense, cotejo de impresiones dactilares, inspección e identificación de cadáveres, identificación de personas a través de la escritura etc.
– Artículo 36. En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:

5. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.
6. Servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado y otros organismos a solicitud de autoridad competente.
7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.

3 Al respecto ver la sentencia Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-39412020 (11001310303220110064301), oct. 19/20. ¿Cuál error se deriva de aceptar un dictamen pericial insuficiente o infundado?
Sentencia de Tutela STC2066-2021 proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, del 3 de marzo de 2021 Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque.

Una vez admitida la prueba y practicada debe adelantarse una valoración racional como garantía del derecho a probar que le asiste a las partes, asegurando de esta manera el derecho de contradicción que se surte en el interrogatorio y el derecho a que de oficio se realicen las pruebas que se consideren necesarias para asegurar el principio de efectividad de los derechos.

De hecho, la sentencia anteriormente citada refiere que, aunque salte a la vista que el dictamen pericial no cumple con los requisitos para tenerlo como tal y se evidencien fallas en el proceso analítico, su incorporación al proceso resulta imperiosa de cara a evitar arbitrariedades en su admisión practica y posterior valoración.

El procedimiento dispuesto por el INMLYCF acogido por la comunidad experta da cuenta de los requisitos para abordar de manera adecuada un caso de comparación de firmas en donde se exigen unas condiciones mínimas que detallan la necesidad de contener documentos preferiblemente de elaboración espontánea y anterior a la fecha del documento cuestionado y no basar el cotejo solo en muestras posteriores.

Basar un estudio comparativo de firmas únicamente en muestras predeterminadas que carecen de naturalidad y ausentes de espontaneidad es un serio error metodológico suficiente para restarle merito probatorio al dictamen pues quien precisamente desconoce o niega la autoría de la firma puede modificarla intencionalmente y pueden llegar a ser predeterminadas NO espontaneas ni mucho menos corresponden a grafismos naturales sino a muestras condicionadas o inducidas con las cuales solo puede llegarse a conclusiones erróneas.

Para que un dictamen pericial sea eficaz el perito debe indicar con precisión el método y los fundamentos y especialmente dar absoluta claridad sobre los procedimientos técnicas y metodología.

No deben desconocerse los avances en el cotejo adelantado por la comunidad de analistas forenses de manuscritos en cuanto a que los análisis comparativos de firmas son cualitativos y cuantitativos. La variación en el método conforme lo precisa el Art 226 CGP Colombiano numerales 8 y 9 incide de manera negativa en los procedimientos y en las conclusiones.

Es importante señalar lo referido en reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil en cabeza del magistrado ponente OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO quien ha dicho que la ausencia de los requisitos enlistados en el Art. 226 CGP no da lugar al rechazo automático del dictamen pericial y que por esa vía no se puede impedir su ingreso al proceso, puesto que los únicos motivos que llevan a esa determinación son los referidos en el artículo 168 CGP .

5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010021801 (30613), Nov. 29/17
6 Numeral 8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.
Numeral 9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.
7 STC 2066-2021 Rad: 05001-22-03-000-2020-00402-03 de marzo de 2021.
Artículo 168. Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.

Una vez admitida la prueba y practicada debe adelantarse una valoración racional como garantía del derecho a probar que le asiste a las partes, asegurando de esta manera el derecho de contradicción que se surte en el

En otras palabras, lo que se exige es que más allá de las credenciales del perito y los requisitos formales se haga uso de unos criterios de racionalidad mínimos a la hora de evaluar el conocimiento experto.

En el marco de los avances de las ciencias forenses, la implementación de un protocolo documentado y aceptado por la comunidad experta brinda una herramienta que garantiza al juez y a las partes la adecuada prestación de un servicio para generar confianza en los resultados y de esa manera entregar un producto que cumpla unas condiciones mínimas que aseguren la calidad en los hallazgos.

Es precisamente a través de una sentencia de tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión en donde se expone lo concerniente a la claridad exhaustividad y precisión en el método utilizado señalando que cuando el dictamen pericial adolece de los procedimientos y requisitos exigidos, genera reales, ciertas y explicitas dudas que no permiten de ninguna manera llegar a una conclusión certera.

Los dictámenes periciales elaborados bajo estrictos procedimientos estandarizados y que además sean sustentados dada la preeminencia de las audiencias orales, son el soporte para la toma de decisiones en la administración de justicia .

El énfasis en exigir la aplicación rigurosa de los protocolos de elaboración de informes periciales se fundamenta en la necesidad permanente de asumir una actitud preventiva en la práctica forense encaminada a mitigar las conclusiones subjetivas o erróneas, pero también se cimienta en la necesidad de diferenciar las pruebas que se valen de métodos documentados basados en estándares reconocidos, de aquellos que no se ajustan a los mandatos actuales.

La metodología para la elaboración del presente articulo han sido el estudio de las siguientes fuentes de información:

Copia controlada vigente del procedimiento estandarizado de trabajo DGM PET 23 COTEJO DE MANUSCRITOS Y FIRMAS, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en donde se establecen los requisitos para la práctica de la prueba, las características que debe tener la muestra, la manera de comunicar los hallazgos, las limitaciones conforme a las características del material entre otros aspectos de necesario conocimiento de las partes y el despacho.

9 Magistrado Ponente: Orlando Zambrano Martínez Referencia: Acción de tutela – Segunda Instancia Radicación :860013103001-2020-00024-01 Sala del 21 de abril de 2020
10 Solo a través del interrogatorio hecho al perito en audiencia queda incólume el derecho de contradicción. Si el perito no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor. Art 228 CGP.
11 Es común escuchar a los operadores de justicia argumentar que: “Yo le creo a mi perito”, sin embargo, dada la dinámica de la prueba pericial esta debe valorarse cuidadosamente, en especial aquella basada en análisis comparativos cuya interpretación depende de la formación académica experiencia y capacidad de percepción de quien realiza el estudio, sumado a las exigentes condiciones del material obtenido para confrontación.

Bibliografía “Estándares de prueba y prueba científica” Carmen Vásquez Editorial Marcial Pons 2013.

La valoración de la prueba por Jordi Nieva Fenoll Editorial Marcial Pons 2010.
Articulo 226 y siguientes del CGP a cerca de la práctica de prueba pericial y sentencias recientes en materia de prueba pericial.

Procedimientos de análisis y técnicas empleados según la metodología recomendada por las normas ASTM (The American Society for Testing and

Materials) que han sido adecuados a los protocolos estandarizados de trabajo (PETS) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los cuales se encuentran consignados, los parámetros establecidos para la realización de estudios comparativos de firmas y manuscritos y la manera de plasmar los hallazgos en un informe forense.

AUTOR: NIXON RICHARD POVEDA DAZA

Es abogado graduado de honor Universidad Católica de Colombia, Obtuvo mención especial por su tesis sobre delitos de fraude por decisión unánime del jurado calificador, Asesor antifraude y divulgador técnico en la disciplina de Documentos Cuestionados.

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